Resumen: Vulneración del derecho de libertad sindical. Se vulneró la libertad sindical al asignar a un trabajador con funciones distintas (actividades complementarias) la conducción del tren 5117, que debía realizar el actor en huelga, no habiendo RENFE fijado servicios mínimos, ni notificado su existencia a los trabajadores, ni establecido un protocolo para gestionar ausencias, por lo que su actuación supuso una actuación empresarial prohibida, ya que implicó una sustitución interna contraria al art. 6.5 del RDL 17/1977 que constituye esquirolaje interno, vulnera el derecho de huelga y afecta también al sindicato convocante, al neutralizar los efectos de la huelga, no habiéndose tratado de asegurar servicios esenciales, sino de una sustitución encubierta, que excede el ius variandi empresarial y socava los derechos fundamentales colectivos e individuales protegidos constitucionalmente. La indemnización fijada es adecuada porque repara la vulneración del derecho fundamental a la huelga del trabajador y del sindicato, siendo la cuantía mínima prevista en la LISOS para faltas muy graves superior, resultando razonable y proporcional al tratarse de una actuación empresarial unilateral que impidió el ejercicio efectivo del derecho.
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite solicitud de actos preparatorios por considerar que no se ha acreditado por el solicitante de los mismos que las medidas y diligencia propuestas resulten indispensables para la ulterior confección de la demandada que se propone plantear.
Resumen: Falta de Litisconsorcio y de legitimación pasiva. No existe, al demandarse solo a la UTE, implica también a sus empresas integrantes, responsables solidarias y aunque su comparecencia conjunta pueda ser redundante, todas las empresas tienen legitimación para intervenir. Cosa juzgada. Una sentencia individual no vincula un conflicto colectivo ni produce efectos de cosa juzgada sobre él. 6 días de permisos de asuntos propios. Procede la reducción proporcional en casos de IT, conforme al Acuerdo de 30-11-21 de la Mesa Sectorial de Sanidad, aplicable al personal laboral de la Fundación por homologación con el SERMAS que aclara que el tiempo de IT solo computa a efectos de vacaciones, no para el disfrute íntegro del permiso y además el Convenio del personal laboral de la CAM, también aplicable, reitera que los permisos se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado y aunque el Convenio de la Fundación Jiménez Díaz reconoce los 6 días, no regula su disfrute en supuestos de IT, por lo que, aceptando las partes aplicar el régimen sectorial, se impone una interpretación que vincula el disfrute del permiso a la efectiva prestación de servicios.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de Convenio colectivo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a la empresa EASYJET HANDLING SPAIN y en la se pretendía la declaración de ilegalidad de dos preceptos contenidos en el V Convenio Colectivo de EasyJet Handling (Spain), sucursal en España (art.33 en lo relativo a las causas urgentes justificativas de las denominadas horas perentorias art.18.2.b) relativo al pacto de horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial). Tras rechazar las excepciones de inadecuación de procedimiento, cosas juzgada y defecto en el modo de proponer la demanda se desestima la demanda al no apreciarse infracción de normas legales de derecho necesario.
Resumen: La Sala afirma que todo exceso de jornada en el período considerado no se debe retribuir como horas extras y se ampara en los siguientes extremos: la STS 22-11-22 (Rc. 3318/20219 -declarativa dejó sin efecto la aplicación al sector de ambulancias de la regulación de jornadas especiales que distinguía entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia -declaraba no aplicable el RD 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo-; el laudo arbitral de 16-07-24 también declarativo se aplica a situaciones anteriores a su emisión consideró aplicable al sector la regulación prevista para el personal sanitario -la Ley 55/2003-, que distingue entre tiempo de trabajo efectivo y jornada complementaria en la prestación de servicios de atención continuada, indicando la citada Ley que la jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extras; todo lo dicho no puede amparar la pretensión constitutiva del presente conflicto colectivo, relativa a que todo exceso de jornada en el periodo considerado se retribuya como si fueran horas extras, al estar excluida por el laudo arbitral; y esa conclusión estaría corroborada por el Acuerdo empresa-comité de empresa del 15-12-23 -para el período posterior a su firma- que ya preveía la aplicación de la DA 2ª de la Ley 55/2003 alineándose con lo reseñado en el Laudo.
Resumen: El conflicto colectivo que se plantea se centra en la interpretación del art. 26 del Convenio Colectivo de restauración colectiva 2020-2021, respecto a la compensación de festivos que coinciden con vacaciones escolares o descanso semanal y se declara de oficio la nulidad de la SJS por insuficiencia en los hechos probados y falta de fundamentación, pues el convenio contempla tres formas de compensación -pago, disfrute en otra fecha o acumulación a vacaciones- y la SJS se limita a reproducir el contenido del precepto sin valorar si en el caso concreto se ha producido alguna de estas opciones y no analiza si los trabajadores disfrutaron de más días de vacaciones, ni si se han computado correctamente los festivos coincidentes y tampoco identifica cuántos días de vacaciones y festivos les correspondían o disfrutaron realmente y además tampoco fundamenta por qué condena solidariamente a las empresas codemandadas ni desde cuándo se produjo la subrogación, vulnerando por ello lo dispuesto en el art 97.2 LRJS y conforme al art 202.2 LRJS y doctrina consolidada del TS, procede anular la sentencia y las actuaciones posteriores para que el JS dicte una nueva resolución subsanando los defectos, garantizando así la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes.
Resumen: El auto recurrido resuelve un recurso de reposición contra otro auto de inadmisión de demanda, que estimaba parcialmente dicho recurso en lo relativo a la admisión de la demanda frente al Ayuntamiento. Se inadmite el recurso de suplicación formulado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID porque el auto impugnado no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 191.4 LRJS que permiten dicho recurso, pues no se trata de un auto que ponga fin anticipadamente al procedimiento, ni que declare falta de competencia o jurisdicción, ni es dictado en ejecución de sentencia, requisitos imprescindibles y además resalta que se trata de una cuestión apreciable de oficio, aunque no se hubiera planteado por las partes, por ser de orden público, declarando incompetencia funcional y en consecuencia, declara nulas las actuaciones procesales realizadas desde la notificación del auto recurrido, el cual había quedado firme desde su dictado, y se confirma su contenido.
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por GSSL S.L. contra la sentencia de la AN que había estimado la demanda de conflicto colectivo planteada por CGT a la que se adhirieron otros sindicatos. El sindicato solicitaba que la compañía proporcionara determinados datos retributivos incluyendo media y mediana de salarios en todos los puestos incluso cuando en ellos trabajara solo 1 o 2 personas del mismo sexo. Según CGT, tal información resultaba imprescindible para verificar posibles discriminaciones por razón de género al amparo del art. 28 ET y RD 902/2020. La AN dio la razón a la parte social y ordenó facilitar dichos datos entendiendo que su omisión vulneraba la transparencia salarial. Sin embargo, el enfatiza que el registro retributivo debe reflejar valores medios para prevenir discriminaciones, pero no puede conllevar la identificación individual de la remuneración del trabajador, especialmente, cuando en una categoría o grupo solo haya uno o dos empleados de un mismo sexo, pues se revelaría de forma indirecta su salario individual. El TS rechaza la alegación de GSS sobre la inexistencia de acción al considerar que el conflicto era real y actual. Finalmente, anula la orden de suministrar la información en aquellos supuestos en que podría desvelarse la retribución concreta de individuo subrayando la necesidad de respetar el principio de minimización de datos y la normativa de protección de datos sin menoscabar la finalidad de la igualdad retributiva.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas acumuladas interpuestas por el Sindicato ALFERRO contra las empresas Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros SME SA y Renfe Mercancías SME SA, el Comité General de Empresa Grupo Renfe y los sindicatos Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FSMC-UGT), Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sindicato Federal Ferroviario-Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) y Sindicato Ferroviario de la Confederación Intersindical (SFI), Y DECLARA el derecho de los trabajadores con compromiso de permanencia de participar en los procesos de movilidad geográfica sin restricción del ámbito geográfico, así como el derecho de participar en las pruebas del proceso a quienes están en incapacidad temporal. La Sala razona que por parte de las demandadas se están incorporando a las convocatorias exigencias no previstas ni legal ni convencionalmente restringiendo derechos a los trabajadores.
Resumen: La Sentencia resuelve el recurso interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Sevilla por desigualdad retributiva. El conflicto comenzó cuando ésta, contratada temporalmente por el Ayuntamiento en el marco del Proyecto de Plan Emple@Joven, percibió salarios inferiores a los establecidos en el CCol del personal laboral del Ayuntamiento. La sentencia de instancia reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y ordenó al Ayuntamiento indemnizar a la demandante con 300 euros por daños morales. El TSJ/Andalucía revocó la sentencia, estimando la prescripción de la acción. La trabajadora recurrió y el TS, reiterando criterio de SSTS 962/21 de 5 de octubre (rcud 2163/2019) y 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023), considera que el procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, e interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, tanto de las ya activadas como de las que pudieren formularse en el futuro, si el trabajador está dentro del ámbito territorial y subjetivo del conflicto, volviendo a correr el plazo desde la firmeza la sentencia de conflicto colectivo. En el caso, la acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y la actora está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal.